· Agilizar la circulación de
vacacionistas a sus destinos, el objetivo
· Esta medida se aplica entre el 18 de
marzo y 4 de abril
Entre el 18 de marzo y 4 de
abril del presente año, con el fin de agilizar el tránsito de los miles de
viajeros que circularán por las carreteras federales del país, se limitará la
circulación del transporte federal y privado de carga especializada de objetos
indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales.
Los horarios se aplicarán en
el periodo de asueto comprendido de las 00:00 horas del 18 de marzo de 2016, a
las 23:59 horas del 4 de abril del presente año.
Las restricciones de
circulación serán en aquellos días de mayor afluencia vehicular para permitir
un mejor flujo de los vacacionistas con destino a lugares turísticos,
principalmente.
Las grúas industriales y los
equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de
gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SCT, deberán
tomar las previsiones pertinentes por parte de los usuarios y transportistas,
de acuerdo con el siguiente calendario:
El 22 de marzo, así como del
28 de marzo al 1 de abril de 2016, de conformidad con lo que señalan los
numerales 5.5.2 y 5.5.52 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
-Cuando circulen por caminos
tipo ET4, A4, B4, C o D: de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
-Cuando circulen por caminos
tipo ET2, A2, B2, C o D: de 06:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00
a 6:00 horas; y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos
carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
El 23 de marzo y el 2 de abril
de 2016, para cualquier tipo de camino, de las 06:00 a las 14:00 horas, de
conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la
NOM-040-SCT-2-2012.
Los días 18 al 21 y del 24 al
27 de marzo, así como el 3 y 4 de abril de 2016, deberán suspender totalmente
su tránsito.
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