+El
sitio inspeccionado está en un área contigua al litoral y en la que arriba a
desovar la tortuga marina
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal obras y actividades en el boulevard “Miguel de la Madrid
Hurtado”, en el Municipio de Manzanillo, por no contar el inspeccionado con
autorización en materia de impacto ambiental que emite la SEMARNAT para
construir desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros.
El sitio inspeccionado se ubica en un
área contigua al litoral, en la que arriba a desovar la tortuga marina,
particularmente la especie golfina, enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la
categoría “En peligro de extinción (P)”, cuya superficie clausurada es de 400
metros cuadrados y en la que se construía una casa-habitación de dos niveles.
Durante la visita de inspección,
personal de la PROFEPA en la entidad observó la construcción de una obra civil,
consistente en la bardas, trabes, castillos y losetas, con piso de arena en
toda el área ocupada.
Esta Procuraduría considera por tanto,
que existen elementos suficientes en la aplicación de medidas de protección al
ambiente con daño a los recursos naturales y en cuya área fue eliminada la
configuración natural de la línea de costa.
Este tipo de ocupaciones en
ecosistemas costeros, con obras e instalaciones diversas sin ser sometidas a
evaluación de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, generan crecimiento
desordenado en la zona costera, con los consecuentes conflictos derivados por
la competencia por el espacio, el uso de recursos y la generación de residuos y
contaminantes.
Lo anterior se traduce en la pérdida
del hábitat en zonas intermareales, playas, dunas o humedales, debido a la
modificación del uso y características naturales del ecosistema, que conlleva a
un mayor riesgo de los asentamientos humanos por desastres naturales debido a
su establecimiento en áreas inundables, deteriorándose el paisaje y la calidad
del agua.
Cabe señalar que la medida de
seguridad impuesta por los inspectores actuantes de la PROFEPA fue de
conformidad con lo previsto por el artículo 170 fracción I de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Asimismo, se le hizo del conocimiento
al inspeccionado de las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor, en
caso que fuera quebrantado algunos de los sellos de clausura colocados por esta
Autoridad Ambiental, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal Federal.
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