martes, 8 de septiembre de 2015

CLAUSURA PROFEPA DESARROLLO INMOBILIARIO QUE SE CONSTRUÍA EN UN ECOSISTEMA COSTERO



+El sitio inspeccionado está en un área contigua al litoral y en la que arriba a desovar la tortuga marina

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades en el boulevard “Miguel de la Madrid Hurtado”, en el Municipio de Manzanillo, por no contar el inspeccionado con autorización en materia de impacto ambiental que emite la SEMARNAT para construir desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros.

         El sitio inspeccionado se ubica en un área contigua al litoral, en la que arriba a desovar la tortuga marina, particularmente la especie golfina, enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría “En peligro de extinción (P)”, cuya superficie clausurada es de 400 metros cuadrados y en la que se construía una casa-habitación de dos niveles.

         Durante la visita de inspección, personal de la PROFEPA en la entidad observó la construcción de una obra civil, consistente en la bardas, trabes, castillos y losetas, con piso de arena en toda el área ocupada.

         Esta Procuraduría considera por tanto, que existen elementos suficientes en la aplicación de medidas de protección al ambiente con daño a los recursos naturales y en cuya área fue eliminada la configuración natural de la línea de costa.

         Este tipo de ocupaciones en ecosistemas costeros, con obras e instalaciones diversas sin ser sometidas a evaluación de impacto ambiental por parte de la SEMARNAT, generan crecimiento desordenado en la zona costera, con los consecuentes conflictos derivados por la competencia por el espacio, el uso de recursos y la generación de residuos y contaminantes.

         Lo anterior se traduce en la pérdida del hábitat en zonas intermareales, playas, dunas o humedales, debido a la modificación del uso y características naturales del ecosistema, que conlleva a un mayor riesgo de los asentamientos humanos por desastres naturales debido a su establecimiento en áreas inundables, deteriorándose el paisaje y la calidad del agua.

         Cabe señalar que la medida de seguridad impuesta por los inspectores actuantes de la PROFEPA fue de conformidad con lo previsto por el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

         Asimismo, se le hizo del conocimiento al inspeccionado de las penas y sanciones a que podría hacerse acreedor, en caso que fuera quebrantado algunos de los sellos de clausura colocados por esta Autoridad Ambiental, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal Federal.

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