+ Inspeccionados no presentaron
autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y de Cambio de Uso de Suelo en
Terrenos Forestales, expedidas por la SEMARNAT
La Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) realizó la clausura total temporal de 3 obras en el Área
Natural Protegida de Valle de Bravo, Estado de México, por no contar con las
autorizaciones en materia de Impacto Ambiental
y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales emitidas por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En una primera acción, personal de la
Procuraduría en el Estado de México visitó y clausuró un predio ubicado en el
municipio Valle de Bravo donde se constató la remoción de la cubierta y suelo
forestal, en una superficie de aproximadamente 10 hectáreas.
Lo anterior como consecuencia de la
construcción de una casa habitación, construcciones rústicas, caminos de
andadura peatonal y delimitación de lotes cercados con alambre de púas.
Asimismo, la segunda clausura se derivó de
una visita de inspección en la que se observó remoción de cubierta y de suelo
forestal en un área afectada de 40 metros cuadrados aproximadamente. En el
predio se encontraron dos terrazas y el inicio de una construcción con un
avance del 10%.
La tercera clausura se impuso por realizar
obras y actividades de terraceo sin la autorización correspondiente. En dicho
lugar se constató que el predio tenía una superficie total de 975 metros
cuadrados de los cuales fueron afectados
315, debido a que se pretendía realizar la construcción de una casa habitación
unifamiliar.
Los 3 inspeccionados no mostraron la
autorización para Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales ni en materia
de Impacto Ambiental para la realización de las obras en Áreas Naturales
Protegidas (ANP) que otorga la SERMARNAT, por lo cual se impuso como medida de
seguridad la clausura total temporal de las obras.
El Municipio de Valle de Bravo y terrenos
aledaños se encuentran decretados como ANP bajo la categoría “Área de
Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal los terrenos
constitutivos de las cuencas de los ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc
y Temascaltepec”, mejor conocida como “APRN de Valle de Bravo”.
Cabe señalar que la ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 y su Reglamento en
materia de Impacto Ambiental, artículo 5,
establecen los casos en los que
se deben obtener las autorizaciones previas al inicio de cualquier actividad,
siendo el presente caso el consistente en realizar obras y actividades dentro
de un Área Natural Protegida.
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