· Llama a las Cámaras y Asociaciones
empresariales a abstenerse de exhortar o auspiciar entre sus agremiados a que
se tomen acciones coordinadas para fijar precios
· La Ley sanciona todo acuerdo o intercambio
de información, entre competidores, que tenga por objeto o efecto fijar,
alterar o manipular precios
México, D.F., 18 de agosto de 2015.- En el contexto de la
depreciación del peso mexicano frente al dólar estadounidense, la Comisión
Federal de Competencia Económica (COFECE) realiza las siguientes
consideraciones:
· La Constitución Política y las leyes
aplicables establecen un sistema de libre mercado en el que la oferta y demanda
determinan los niveles de producción, así como los precios de bienes y
servicios finales o intermedios, salvo por los casos de excepción.
· El precio debe ser determinado por
cada agente económico, considerando no únicamente sus estructuras de costos y
expectativas de utilidad, sino también el impacto que esa decisión pueda tener
en su posición de mercado. Por ello, el
precio es uno de los mecanismos más importantes que los agentes económicos
tienen para competir.
· En fechas recientes, hemos sido
testigos de una depreciación de la moneda nacional, lo cual no necesariamente
debería traducirse en un aumento de precios. En cualquier caso, e
independientemente del curso de las variables macroeconómicas relevantes, el
precio debe ser una decisión individual e independiente de cada agente económico.
· En este contexto, esta Comisión
recuerda que está terminantemente prohibido:
o Generar acuerdos, convenios, contratos o
combinaciones o intercambios de información entre agentes competidores entre
sí, que tengan por objeto o efecto fijar, elevar, concertar o manipular los
precios,
o Coadyuvar, propiciar o inducir en
representación o por cuenta y orden de los competidores en el acuerdo para
fijar o manipular precios, y
o Que las cámaras o asociaciones instruyan,
recomienden o establezcan estándares comerciales entre sus agremiados para que
tomen acciones coordinadas que tengan como propósito o consecuencia fijar o
manipular los precios.
· Las conductas anteriormente descritas
pueden ser sancionadas como prácticas monopólicas absolutas en términos del
artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y el 3 de sus
Disposiciones Regulatorias, y ameritarán severas sanciones que incluyen multas
de hasta el 10% de los ingresos del agente económico y, para el caso de personas
físicas, inhabilitación para ocupar puestos directivos hasta por 5 años, multas
económicas de hasta 200,000 veces el salario mínimo general diario vigente para
el DF y de 5 a 10 años de prisión.
· En este marco y apegada a su mandato
constitucional, la COFECE promueve y protege el proceso de competencia y libre
concurrencia. Por ello vigilará los mercados y, en su caso, aplicará los
mecanismos que la ley prevé para evitar estas conductas contrarias a la LFCE.
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